Ayer martes 6 de octubre, La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio palo a otra de las reformas propuestas por el gobernador Jaime Bonilla Valdés.
La Corte declaró inconstitucional la reforma al artículo 45, fracción V, párrafo último de la Constitución Local aprobada por los diputados, el 30 de diciembre de 2019, por “urgente y obvia resolución”, con 19 votos a favor, 3 en contra y una abstención.
La reforma tirada por la Corte, proponía que el gobernador rindiera informes parciales al Congreso y mensuales y geográficos a la población, en vez de presentar su informe anual por escrito:
“El Gobernador del Estado podrá ser invitado por la mayoría de los diputados del Congreso para que rinda un informe parcial de actividades cuando estos lo consideren conveniente…el titular del ejecutivo podrá informar parcialmente a la población mediante los medios de comunicación y redes sociales, los avances en la solución de las problemáticas de la entidad”.
El PRD y PAN, promovieron la acción de inconstitucionalidad, 119/ 2020 y su acumulado 120/2020, en la que se demanda la nulidad de la reforma.
La Corte dictaminó que la reforma del Ejecutivo aprobada por los legisladores, invade la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de propaganda gubernamental y choca con las leyes generales por lo que la declaró inconstitucional.
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